Excelente explicacion en el blogs amigo de
htp://perezalarcon.blogspot.com
¿Quieren saber que competencias tiene el Estado sobre la fiesta de los toros, y que se ejercen a través del Ministerio del Interior?
Pues bien, las potestades administrativas que tiene el actual Ministerio del Interior, en asuntos taurinos, son:
1. El Registro General de Profesionales Taurinos.
2. El Registro General de Empresas Ganaderas de Lidia y Escuelas Taurinas
3. Y todo lo relativo a las estadísticas taurinas.
Nada más.
No interviene el Ministerio en ningún asunto más relativo a las potestades de control e inspección de los espectáculos taurinos, y solamente acciona competencias muy residuales de coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas. De esa coordinación nace, en virtud de la Orden de 8 de octubre de 1998, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, un órgano que carece de significancia pues hace tiempo que no se convoca a sus miembros. Se da la casualidad que en esa comisión hay un representante del Ministerio de Cultura...y como digo no se convoca por el Ministerio desde hace años. Es decir, no sirve para nada.
Ese panorama de competencias que ahora quieren transferir a Cultura son elogiadas y admiradas por un sector (el G-7) que desconoce el ordenamiento actual, y no están ni bien informados por sus "asesores" de lo que realmente quieren traspasar.
Para la Administración del Estado es una operación de reestructuración de competencias, y si me apuran, un ejercicio de saneamiento de un Ministerio que no quiere una competencia residual, es decir, donde yo tenía registros de profesionales, ahora tengo un problema menos, y cuatro funcionarios que me los quitan para adscribirlos al Ministerio de Cultura. Problema resuelto.
En Andalucía, el panorama jurídico-administrativo de la fiesta está controlado por la acción de gobierno que se ejerce en virtud del Real Decreto 1677/1984 begin_of_the_skype_highlighting 1677/1984 end_of_the_skype_highlighting, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos (BOJA, 89, de 29 de septiembre de 1984).
Con motivo de ese Real Decreto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó mediante Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que la Consejería de Gobernación realizara las funciones y servicios transferidos en materia de espectáculos públicos.
Así con posterioridad se aprobaría el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos. En ese reglamento se decía expresamente que "El ejercicio de las mismas corresponde a la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, el Consejero de Gobernación, el Director General de Política Interior y los Delegados Provinciales de Gobernación. El ejercicio de tales competencias se llevará a cabo sin perjuicio de las funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado, de conformidad con el citado Real Decreto 1677/1984 begin_of_the_skype_highlighting 1677/1984 end_of_the_skype_highlighting, de 18 de julio, y de las atribuciones de los Ayuntamientos en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas."
Tras esta prolija explicación jurídica motivada por la ignorancia que demuestra el G-7, y los "asesores" por "su alegría" a ese traspaso al Ministerio de Cultura, he de advertir que la lucha me temo que va a continuar por parte del sector taurino, y no debe olvidarse el "papelón" de las Comunidades Autónomas que tienen sobre esta competencia para proteger ese traspaso.
Los "taurinos" han ganado una batalla (estar en cultura, su anhelo su "espinita"), pero no la guerra, y creo que a partir de ahora las cosas van a empezarse a calentarse por el ámbito autonómico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario